JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: INDIO GUAICAIPURO BERMUDEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.428.052 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR y JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.894.718 y 8.719.522, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.51.293 y 51.291.-

DEMANDADO: ANTONIO JOSE PADRINO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.615.448, y domiciliado en la Población de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE Nro.11.141.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por el ciudadano INDIO GUAICAIPURO BERMUDEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.428.052 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Janeth Margarita Delgado Castillo, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE PADRINO MAITA, (partes identificadas en autos), fundamentado su demanda en objeto…y por cuanto ha sido infructuosas las gestiones de cobro de la mencionada acreencia, es por lo que de conformidad con el articulo 436 del Código de Comercio en concordancia con el 456 del mismo Código y el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, y 640 y siguiente de la ley adjetiva, demandó al ciudadano Antonio José Padrino Maita, y estimó la demanda en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.966.666,64), y asimismo solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por un Fundo Agropecuario denominado Mahomal, con todas sus Bienhechurias, Adherencias y pertenencias en el enclavadas, ubicado en el Municipio Autónomo Cedeño del Estado Monagas.-

Admitida la demanda en fecha 11 de mayo del año 2.006, se ordenó la intimación del ciudadano Antonio José Padrino Maita, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación, más un día de termino de la distancia, para que pagara al intimante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por conceptos que a continuación se le especifican: 1°) La cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.200.000,00), siendo su equivalencia en Bolívares Fuertes de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.9.200,00), que es el monto de la letra de cambio objeto de la litis, 2°) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.766.666,64), siendo su equivalencia en Bolívares Fuertes de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.766,00) por concepto de interese moratorios, más la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.481.666,66) siendo su equivalencia de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.2.841,66), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, así mismo se ordenó aperturar cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas, decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y negándose Medida de Embargo preventivo sobre los bienes identificados up supra...

En fecha 12 de Junio de 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano INDIO GUAICAIPURO BERMUDEZ FARIAS, debidamente asistido por la abogada Janeth Margarita Delgado Castillo, y mediante diligencia puso a disposición del Alguacil de este Tribunal, el medio de transporte necesario para trasladarse al domicilio del demandado, señalando que el día viernes 9 de junio del 2006, día hábil dentro los treinta (30) días que se le concede para efectuar la citación de la demandada, no pudo tener acceso al Tribunal por cuanto ese día no hubo despacho., asimismo en esa misma fecha le concedió poder a los abogados José Gregorio Martínez Salazar y Janeth Delgado Castillo
En fecha 15 de junio de 2006, por auto el Tribunal fijo día y hora para el traslado del alguacil a los fines de practicar la intimación de la demandada,

En fecha 21 de Junio de 2007, se agregó a los autos comisión conferida al Juzgado del Municipio Caicara a los fines de la intimación de la parte demandada, en la cual fue imposible la misma.-

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, observa este jzugador que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de las siguientes observaciones:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde la fecha en se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio (12-06-2006) y la fecha, en que se agregó la comisión (21-06-2007), la parte accionante hasta la presente no ha comparecido a gestionar la intimación de la demandada, siendo que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.





GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.11.141