REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°


PARTE INTIMANTE: CENTRO CLINICO PUNTA DE MATA C.A Empresa debidamente registrada, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del trabajo de la circunscripción del Estado Monagas, bajo el numero 420, folio Vto. del 40 al 52 del libro de registro de comercio, tomo X, de fecha 21 de Octubre de 1.991. en las personas de sus Presidente y Gerente General ciudadanos JOSE LUIS OLIVO Y JORGE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.172.093 y 3.701.646 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: TOMAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogados N° 104.340

PARTE INTIMADA:“RESINCA”REPRESENTACIONES EN SERVICIOS DE INGENIERIA C.A, .empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el numero 21, folios, tomo 2-A, de fecha 18 de abril de 1.997, representada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.505.530


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE: N º. 11.271


Mediante escrito libelar presentado y recibido en fecha 27/06/06, compareció el ciudadano TOMAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogados N° 104.340, y actuando en representación de la empresa CENTRO CLINICO PUNTA DE MATA C.A, empresa debidamente registrada, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del trabajo de la circunscripción del Estado Monagas, bajo el numero 420, folio Vto. del 40 al 52 del libro de registro de comercio, tomo X, de fecha 21 de Octubre de 1.991, y demando por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la empresa: “RESINCA”REPRESENTACIONES EN SERVICIOS DE INGENIERIA C.A, .empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el numero 21, folios, tomo 2-A, de fecha 18 de abril de 1.997, representada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.505.530

Por auto de fecha 19 de Junio de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la INTIMACION a la Empresa “RESINCA” REPRESENTACIONES EN SERVICIOS DE INGENIERIA C.A, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el numero 21, folios, tomo 2-A, de fecha 18 de abril de 1.997, representada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.505.530. y domiciliado en la ciudad de Maturín del estado Monagas como deudor obligado para que compareciera por ante este Tribunal, dentro del plazo de los diez días de despacho siguientes a su intimación , para que pagara al intimante las sumas de dinero especificadas en libelo de la demanda o haga su oposición a las mismas, apercibiéndosele d ejecución forzosa…

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Aunado a ello este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la solicitud hecha en fecha 10 de Julio de 2006, realizada por la parte demandante en la cual ponía a disposición del alguacil los emolumentos y medios de transporte para la práctica de la citación del intimado, solicitud que fue acordada en fecha 12 de julio, hasta la presente fecha 26 de Noviembre de 2009, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 1:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 11.271