JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de noviembre de 2.009
199° Y 150°
EXPEDIENTE: Nº. 12.228
PARTE INTIMANTE: TOMASA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.489.252.
APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMANTE: FELIX TEIXEIRA PALACIOS, abogado, inpreabogado Nº 126.323.
PARTE INTIMADA: ALBERTO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.911.258, y solidariamente empresa PROGRESI, C.A., domiciliada en Avenida Municipal, torre B, construcciones, Piso 5, Oficina 5-5, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)
Mediante escrito presentado en fecha 26/09/2.007, compareció el ciudadano FELIX TEIXEIRA PALACIOS, abogado, inpreabogado Nº 126.323, en su caràcter de apoderado judicial de la ciudadana TOMASA CARREÑO, antes identificada, y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) al ciudadano ALBERTO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.911.258, y solidariamente empresa PROGRESI, C.A.,
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre del 2007, se admitió la demanda, ordenándose la intimaciòn de la parte intimada, para que compareciera dentro del plazo de diez dìas de despacho a objeto de pagar las cantidades de dinero especificadas en el libelo de la demanda
Ahora bien, por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la actuación hecha por la parte actora en fecha 27 de noviembre de 2007, cuando la parte actora solicitó se librara exhorto al tribunal del Municipio de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para la practica de la intimaciòn respectiva, acordándose tal solicitud mediante auto de fecha 30-11-2007, hasta la presente fecha 26-11-2009, sin que la parte actora haya realizado las diligencias pertinentes para la prosecución del presente juicio, es indudable que prospere la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 1:15 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 12228
|