JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°

EXPEDIENTE: Nº. 12234

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, sociedad anónima “FAENA CONSTRUCCIONES, S.A.”, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita

APODERADOS JUDICIALES: VICTOR MARÌN MORENO, MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, RAUL MEZA CASTRO, LARRY AQUIA MARANO, inpreabogado Nros. 43.395, 69.750, 75.534, 63.374.

PARTE INTMADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA DE AISLAMIENTO TERMICOS COMPAÑÍA ANONIMA “IATECA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar( con domicilio en Puerto Ordaz, con sucursales en Maturìn, y Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1992, bajo el Nº 25, folios 170 al 175, siendo su última modificación acordada mediante Acta de Asamblea de Accionistas, celebrada en fecha 20 de junio de 2004, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Bolívar, en fecha 04 de agosto de 2004, representada por GUILLERMO JOSÈ MARCANO ALEMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.445.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Mediante escrito presentado en fecha 27/09/2007, compareció la ciudadana MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 69.750, en su caràcter de apoderada judicial y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) al ciudadano HILDEMARO DIAZ, también identificado.

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose intimar a la parte intimada, para que comparecieran ante el tribunal, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, para que pagara a la parte intimante las sumas de dinero especificadas en el escrito libelar.

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 25 de septiembre de 2007, mediante el cual fue admitida la demanda hasta la presente fecha 26-11-09, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 12.234