JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Noviembre de 2.009.
199° y 150°

PARTE INTIMANTE.-Sociedad Mercantil INVERSIONES HECLUGER, C.A., registrada por ante las oficinas del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual quedó anotada bajo el Nº 05, del libro A-9, Primer Trimestre de 2007. Representada por los ciudadanos LUIS GERARDO SALAZAR ALCALA y HECTOR JHOAN SCALISI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.632.302 y 14.254.103, en su condiciòn de Presidente y Vicepresidente.

APODERADO JUDICIALES.- SANDRA JOSEFINA SOSA y JUAN CARLOS RENDON VELASQUEZ, inpreabogado Nros. 127.222 y 73.790.

PARTE INTIMADA.- Sociedad mercantil MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., domiciliada en Maturìn del Estado Monagas con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad Civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre, y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES.- MIGUEL MOLANO, JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ Y OLGA WONG, inpreabogado bajo los Nros. 7724, 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390 y 46.988, respectivamente.

MOTIVO.- DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE Nº 13.067


Mediante escrito presentado y suscrito por los ciudadanos LUIS GERARDO SALAZAR ALCALA y HECTOR JHOAN SCALISI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.632.302 y 14.254.103, en su condiciòn de Presidente y Vicepresidente de la empresa intimante Sociedad Mercantil INVERSIONES HECLUGER, C.A., registrada por ante las oficinas del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual quedó anotada bajo el Nº 05, del libro A-9, Primer Trimestre de 2007, por una parte y por la otra la abogada LOURDES ASAPCHI, inpreabogado 31.059, en su condiciòn de apoderada judicial de la parte Demandada MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Maturìn del Estado Monagas con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad Civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N° 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre, y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo A-9; comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-

En síntesis en la actuación celebrada, la demandante y demandada, transan sus pretensiones con la intención de poner fin al juicio, en consecuencia han decidido celebrar un contrato de transacción judicial de conformidad con el artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y el artìculo 1713 del Còdigo Civil, mediante el cual haciendo recíprocas concesiones, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, pondrán fin al presente juicio. El Contrato de transacción judicial se regirá conforme a los anteriores “Considerandos” como a las siguientes “Cláusulas”: PRIMERA: LA DEMANDANTE transa su pretensión de daños y perjuicios, capital e intereses, indexación, daño moral, costas procesales y honorarios profesionales en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 68.933,62). SEGUNDA: LA DEMANDANTE pide a la DEMANDADA le cancele la cantidad de dinero arriba referida de la siguiente forma: a) la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.933,62) mediante abono al préstamo Nº 60.225-054564, que tiene INVERSIONES HECLUGER, C.A., en MI SACA E.A.P., C.A., con lo cual cancelaría totalmente dicho préstamo, b) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.20.000,00), mediante el desbloqueo de la referida cantidad en su cuenta corriente Nº 0425-0016-06-0200019449, y c) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) mediante cheque de gerencia a nombre de INVERSIONES HECLUGER, C.A. TERCERA: LA DEMANDADA cancela a la DEMANDANTE las anteriores cantidades de dinero en esta misma fecha. En consecuencia, LA DEMANDANTE recibe de la DEMANDADA, en este mismo acto las siguientes cantidades de dinero: a) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 40068815 del Banco MI CASA E.A.P., que la DEMANDANTE recibe conforme; b) la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.933,62) mediante abono al préstamo Nº 60-225-054564 que tiene INVERSIONES HECLUGER C.A. en MI CASA E.A.P., C.A. a través de Cheque Nº 01068700, del Banco Mi Casa, con lo cual queda cancelado el mencionado préstamo, y así lo declara expresamente MI CASA E.A.P. C.A., y c) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) mediante la disponibilidad de la referida cantidad en su cuenta corriente Nº 0425-0016-06-0200019449, la cual puede movilizar LA DEMANDANTE a partir de este momento. CUARTA: Ambas partes se comprometen a cancelar a sus respectivos abogados lo correspondiente a honorarios profesionales, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente por este concepto, e individualmente asumen cada una de las partes los gastos en que hayan incurrido con ocasión del presente juicio. …..”


Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, en virtud de que la demandada, compareció representada por su Coapoderada judicial abogada LOURDES ASAPCHI, y la parte demandante, estuvo representada por el Presidente y Vicepresidente, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA LÒPEZ

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÒN celebrada entre los ciudadanos LUIS GERARDO SALAZAR ALCALA y HECTOR JHOAN SCALISI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.632.302 y 14.254.103, en su condiciòn de Presidente y Vicepresidente de la empresa intimante Sociedad Mercantil INVERSIONES HECLUGER, C.A., y la abogada LOURDES ASAPCHI, inpreabogado 31.059, en su condiciòn de apoderada judicial de la parte Demandada MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp N° 13.067