REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Tres (03) de Noviembre del 2009.-
199º y 150º

PARTES:

DEMANTANTE: CARLOS GONZALEZ DIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.737.342 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANTANTE: CARMEN PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.419.


DEMANDADO: JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.818.779 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ y VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.260 y 82.196, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA (Oposición a la medida).

Conoce este Tribunal de la oposición interpuesta por la Abogada CARMEN PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.419, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS GONZALEZ DIAGO, parte demandante en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA tiene incoado en contra del ciudadano JESUS JOSE VALDEZ VELASQUEZ; oposición que realiza en contra de la medida Innominada de Ocupación, decretada en la presente causa.
A través de diligencia de fecha 10/08/2009 compareció la parte demandada y solicitó medida Innominada de Ocupación sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en el Conjunto Residencial Río Claro, N° 119, Urbanización Palma Real, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
Posteriormente, en fecha 28/09/2009, este Tribunal, una vez revisados los requisitos de procedencia, decretó la medida solicitada y libró comisión al Juzgado de Municipio a los fines de su practica.
Siendo el caso que en fecha 01/10/2009 compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante e hizo oposición a la medida indicando, ente otras cosas, “…Apelo y me opongo en todo y cada una de sus partes a la medida Innominada de ocupación sobre el inmueble decretada por este tribunal, por que aun estamos en cuestiones previas y todavía no se ha dilucidado el fondo de la demanda ni existe una sentencia firme ni ejecutoria…”. Igualmente consta en autos diligencia de fecha 06/10/2009 mediante la cual confirma la oposición.
En cuanto a la medida innominada, señala el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, que para la procedencia de tal medida además de los dispuestos en el artículo 585, se debe llenar un tercer requisito, que es el temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (Periculum in damni).
El artículo 602 de la misma norma establece:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”
Evidenciándose de autos que la parte contra quien obra la medida, es decir la parte demandante, hizo oposición de manera extemporánea por anticipada, por cuanto hasta la presente fecha la medida decretada no ha sido ejecutada.
Ahora bien, correspondiéndole a este Tribunal, por mandamiento de la norma antes citada, pronunciarse respecto de la oposición realizada, lo hace en base a las consideraciones siguientes:
El legislador ha dispuesto a través del Código de Procedimiento Civil un grupo de medidas preventivas destinadas a garantizar las resultas del juicio a los fines de ofrecer seguridad procesal a las partes en el reclamo de sus pretensiones, pero para que éstas sean procedentes debe cumplirse con unos requisitos. De conformidad con el artículo 585 del referido Código, estas medidas pueden ser decretadas en cualquier estado y grado de la causa. En virtud de ello, en cada una de las oportunidades en que le son presentadas a los Jueces las solicitudes de decreto de dichas medidas, éstos deben realizar un examen in limimi litis, es decir sin incurrir en pronunciamiento sobre el fondo del asunto, para verificar la existencia de los requisitos y determinar su procedencia o no.
Para decretar este Juzgado la medida preventiva no necesita que se haya dilucidado el fondo de la demanda, ni que se haya producido una sentencia firme ni ejecutoria, como lo señala la parte en su oposición. Por el contrario la naturaleza propia de estas medidas preventivas orienta su aplicación durante la prosecución del juicio a los fines de preservar derechos que puedan verse lesionados, hasta la obtención de un fallo definitivo.
Siendo así las cosas es imprescindible concluir que la presente oposición no debe prosperar. Y así se decide.
Es en atención a lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos señalados, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a la medida ejercida por la Abogada CARMEN PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
PUBLIQUESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada La Secretaria Acc.,


Marynor Martínez


En esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Acc.,


Marynor Martínez

GP/ mjm
Exp. 13.579