REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 03/11/2009
199º y 150º
I. LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER HERRERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.563.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS LEONARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 44.832.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LO MEJOR DE LO MEJOR, registrada en fecha 14 de Febrero de 2003, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturìn del Estado Monagas, bajo el Nº 30, Folio Ciento Noventa y Nueve (199) al Doscientos Nueve (209), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del indicado año.
JUICIO: DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES
EXPEDIENTE: Nº 13.868
II. NARRATIVA
Por recibido el presente Expediente signado con el Nº 10.045, con motivo de la declinatoria de competencia en razón de la materia, del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse, y a los fines de pronunciarse sobre la COMPETENCIA O NO de la misma, observa este Tribunal lo siguiente:
En la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente: Que el día 06 de octubre del 2003, con el fin de formalizar y regular su actividad con carácter comunitario y bajo los esquemas de solidaridad y reciprocidad, e inspirados en los aspectos humanistas que brindan las formas sociales para producción de bienes y servicios, dentro del marco participativo y protagónico de nuestra Constitución Nacional procedieron a formalizar una Asociación Cooperativa. A tal fin mediante acta de asamblea celebrada y autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Maturin en fecha seis (06) de octubre del 2003, bajo el numero 32, tomo 87, quedo constituida la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “ LO MEJOR DE LO MEJOR” R.L…”
Desde entonces estructuraron una prometedora organización societaria estableciendo dentro de Maturin un terminal privado de pasajeros para las rutas urbanas y extraurbanas, valiéndole mucho, al desarrollar y adquirir actividad en el sector transporte, implicando afluencias permanentes de pasajeros…”
No obstante de manera sorpresiva se articulo contra éste un movimiento adverso de compañeros societarios, que fraguaron de manera indebida, su exclusión de la señalada asociación Cooperativa, para tales propósitos se llevó a cabo en fecha veintiuno (21) de mayo de 2005, una asamblea General Extraordinaria de socios de la señalada asociación cooperativa, y de manera sumaria, sin formula de juicio, y violentándose todos sus derechos, entre ellos, a la defensa y el debido proceso, se le expulsa de la cooperativa en comento, tal y como se puede apreciar en acta de asamblea levantada en esa misma fecha, registrada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturin del estado Monagas, bajo el N° 11,Protocolo Primero, tomo 21, segundo trimestre del año 2005.
Que en virtud de ello haciendo uso del derecho constitucional establecido en el artìculo 51 de la Carta Magna, en fecha treinta (30) de Marzo de 2009, acudió ante el tribunal Primero de los Municipios Maturìn, Santa Bárbara, Aguasay, Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de evidenciar y constatar la violación flagrante de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, para que por canal de esa instancia jurisdiccional, se oficiara suficientemente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, capìtulo Monagas, ubicada en el sector Las Cocuiza, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, en Sede Administrativa del INCE, a objeto de que informara sobre los siguientes aspectos….”
Demandó como en efecto lo hizo a la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “LO MEJOR DE LO MEJOR” R.L…..a fin de que se le reconociera y pagara, o en su efecto sea condenado por ese tribunal, a reconocer y pagarle la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 324.700,00), por los conceptos y montos discriminados en su escrito…Estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,00), lo que es lo mismo, SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES COMA SESENTA Y TRES (6.363,63) unidades Tributarias….”
III. MOTIVA
El Tribunal Primero de los Municipios Maturìn, Santa Bárbara, Aguasay, Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 2009, declinó su competencia en razón de la Cuantía, refiriendo la Resoluciòn Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Y señaló textualmente el literal b) del Artìculo 1 de la Resoluciòn.
Alegó igualmente, que de conformidad con las disposiciones analizadas, se observó que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda, excede el monto dado a los Tribunales de Municipio, por lo que consideró, razones suficientes para declarar su incompetencia.
Observa este sentenciador que en la causa en conflicto, se reclama la supuesta violación flagrante de un derecho Constitucional, del cual fue víctima el demandante FRANCISCO JAVIER HERRERA RONDÒN, al ser excluido de ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LO MEJOR DE LO MEJOR, quien dice ser societario de dicha asociación.
Igualmente observa que la competencia, cuando se trata de Asociaciones cooperativas y donde algún socio reclama algún derecho que le haya sido vulnerado, corresponde exclusivamente a los tribunales de Municipio, independientemente de la CUANTÌA del asunto.
Al respecto establece la disposición CUARTA, referida a los Tribunales competentes lo siguiente: ”Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio,…”
Se infiere de esta normativa, que los asuntos relacionados con cooperativas donde la responsabilidad sea mutua entre socios, deberán regirse, de conformidad con la Carta Magna y el Decreto Con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Dimana de la norma que corresponde a los tribunales de municipio el conocimiento de los asuntos previstos en la ley especial que rige las materia; es evidente que la exclusión de un socio lo contempla la ley especial de asociaciones cooperativas.
En este orden de ideas y con el solo propósito de aclarar y determinar los asuntos no previstos en la ley especial y los que contempla la resolución de Sala Plena, publicada en gaceta en fecha 02-04 de 2009; me permito plantear el supuesto del incumplimiento de una obligación por parte de la cooperativa en el cumplimiento de su objeto social, como la constitución de hipoteca y el consecuente incumplimiento en los pagos, que obliga al acreedor la demanda de ejecución de hipoteca, o acudir a la vía ejecutiva, o el procedimiento de intimación previstos en la ley adjetiva, en estos asuntos es aplicable la resolución, por cuanto no los contempla la ley especial.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgado que el competente para conocer es un Juzgado de Municipio, independientemente del valor de la demanda, lo que quiere decir, que no contradice en ningún momento la Resoluciòn del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la disposición cuarta de Decreto Ley referido. Y así se decide.-
Ahora bien, el propósito fundamental, entre otras cosas, es permitir a los justiciables, que tengan una eficacia judicial en sus asuntos, donde tengan una verdadera tutela judicial efectiva, cuyo fin único sea, la aplicación de un verdadero Estado social de Derecho y de Justicia, sin violentar el debido proceso y el derecho a la defensa.
IV. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este tribunal JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, y en conformidad con El DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y por cuanto el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial el cual declinó su competencia con anterioridad, presentándose de esta manera un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia se acuerda solicitar la regulación de competencia, para lo cual se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones correspondientes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que como Superior común a ambos Tribunales se pronuncie respecto de, quién debe conocer de la presente causa, tiempo durante el cual el expediente deberá permanecer en este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley adjetiva. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha de su presentaciòn. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp: Nº 13.868
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