JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Noviembre de 2.009.
199° y 150°

PARTE INTIMANTE.-Sociedad Mercantil CORP BANCA,C.A., Banco Universal registrada por ante las oficinas del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , la cual quedó anotada bajo el Nº 384, tomo 2-b, Primer Trimestre de 2007. Representada por el ciudadano SERGIO RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.969.174, en su condiciòn de Director Ejecutivo de CORP BANCA, C.A

APODERADO JUDICIALES.-: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO ANTONINI, LOURDES ASAPCHI, SULIMA BEYLOYNE, CAROLINA SALANDY, DHORSSY POTENTINI, RAFAEL DOMINGUEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.779.137, 3.347.413, 6.921.494, 8.377.841, 9.298.449, 4.613.339 y 12.013.250 abogados en ejercicio inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 11.302,7.724, 31.059,30.067, 36.865, 22.008 y 71.191 respectivamente y de este domicilio.-


PARTE INTIMADA.- Sociedad mercantil “INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LIBERTADOR,”C .A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Abril de 1.996, bajo el N° 38, Tomo A-1, reformado posteriormente por ante este mismo Registro Mercantiles fecha 10-12-1997, bajo el numero 03, tomo 8-A.

DEFENSOR JUDICIAL.- CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 66.243.

MOTIVO.- COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 6284


Mediante escrito presentado y suscrito por el ciudadano SERGIO RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3..969.174, en su condiciòn de Presidente de la empresa intimada Sociedad Mercantil “INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LIBERTADOR,”C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Abril de 1.996, bajo el N° 38, Tomo A-1, reformado posteriormente por ante este mismo Registro Mercantiles fecha 10-12-1997, bajo el numero 03, tomo 8-A debidamente asistido por el abogado venezolano, mayor de edad, inscrito debidamente por ante el inpreabogado N°102,914 por una parte y por la otra parte el abogado JOSE ORSINI LA PAZ, inpreabogado 11.302, en su condiciòn de apoderada judicial de la parte Demandante Sociedad Mercantil CORP BANCA,C.A., Banco Universal registrada por ante las oficinas del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , la cual quedó anotada bajo el Nº 384, tomo 2-b, Primer Trimestre de 2007 en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo A-9; comparecieron en la etapa de intimación; convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-

En síntesis en la actuación celebrada, el intimante y la intimada, transan sus pretensiones con la intención de poner fin al juicio, en consecuencia han decidido celebrar un contrato de transacción judicial de conformidad con el artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y el artìculo 1713 del Còdigo Civil, mediante el cual haciendo recíprocas concesiones, EL INTIMANTE Y LA INTIMADA, pondrán fin al presente juicio. El Contrato de transacción judicial se regirá conforme a los anteriores “Considerandos”como a las siguientes “Cláusulas”: PRIMERA: LA INTIMADA o parte demandada reconoce que mantiene una deuda con CORP BANCA, C.A banco universal, y por cuanto es de su interés honrarla es por ello que a los fines de poner termino a los juicios que se detallan a continuación , ofrece lo siguiente 1) En el préstamo que consta en el pagare numero 040-98-00254, librado en la ciudad de Maturin, Estado Monagas, de fecha 30/11/1998, cuyo expediente se encuentra distinguido con el numero 6284, se ventila por ante este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil DE LA circunscripción Judicial del estado Monagas y se encuentran como demandados la Sociedad mercantil “INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LIBERTADOR,”C .A., como obligada principal y los ciudadanos SERGIO RAMON MEDINA Y ESTHER MAGALY OROPEZA SANCHEZ, en su carácter de fiadores solidarios ; ofrece cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (16.000,00) por concepto de capital e intereses y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF,3.750) por concepto de honorarios profesionales;2) En el préstamo que consta en el pagare numero 040-98-00125, librado en la ciudad de Maturin , Estado Monagas, en fecha 14/05/1998, cuyo expediente se encuentra distinguido con el numero 243.462, que se ventila por ante este Juzgado y se encuentran como demandados la Sociedad mercantil“INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LIBERTADOR,”C.A.,como obligada principal y los ciudadanos SERGIO RAMON MEDINA Y ESTHER MAGALY OROPEZA SANCHEZ, en su carácter de fiadores solidarios ; ofrecen cancelar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE (BSF,4.920), por conceptos de capital e intereses y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (3.750) por conceptos de honorarios profesionales ;3) En el préstamo que consta en el pagare numero 040-98-00077, librado en la ciudad de Maturin, Estado Monagas, en fecha 30/03/1998,cuyo expediente se encuentra distinguido con el numero 24.462, que se ventila por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas y se encuentran como demandados la Sociedad mercantil “INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LIBERTADOR,”C.A., como obligada principal y los ciudadanos SERGIO RAMON MEDINA Y ESTHER MAGALY OROPEZA SANCHEZ, en su carácter de fiadores solidarios; ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BSF,13.090) por conceptos de capital e intereses y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES(BSF,3.750) por conceptos de honorarios profesionales; y 4) En el documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturin del Estado Monagas , en fecha diecisiete de diciembre de 1.997, bajo el numero 06,Protocolo Primero, Tomo 51, en el que demando por Ejecución de Hipoteca a la Sociedad Mercantil“INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LIBERTADOR,”C.A; y se ventilaba en el expediente numero 6245 por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Expediente este que fue remitido al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, por un recurso de invalidación de sentencia, cuyo expediente se encuentra distinguido con el numero 1565/01 de la nomenclatura interna de este tribunal, y la cual expresamente en nombre de mi representada desistimos , y autorizamos cualquiera de los apoderados judiciales de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL a consignar copia certificada de esta transacción con el desistimiento de la causa aquí expuesto, ante el tribunal de la causa, a los que igualmente se de por terminado el juicio, el tribunal homologue esta transacción, suspenda las medidas que hayan sido decretadas en el mismo, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, para lo cual ofrecemos cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (39.261,80) por concepto de capital e intereses y l acantilada de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (3.750,00) por concepto de honorarios. SEGUNDA: La abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE, en su carácter de apoderada judicial de CORP BANCA,C.A., BANCO UNIVERSAL, manifiesta que acepta y recibe para su representada, las cantidades de dinero ofrecidas por la co-demandada “INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LIBERTADOR”,C.A.,para cancelar los prestamos descritos en el particular primero, así como los honorarios profesionales acordados en la presente transacción, sin que nada mas tenga que reclamarle mi representada a los demandados en los referidos juicios por concepto de capital, intereses, costas , costos, erogaciones, honorarios profesionales ni por ningún otro concepto. TERCERA: Así mismo convenimos en que el apoderado judicial de CORP BANCA;BANCO UNIVERSAL, presentara por ante los Tribunales donde se ventilan los juicios ya descritos, una copia certificada a los fines que cada Tribunal donde se ventila cada juicio de los aquí mencionados, homologuen la presente transacción, suspenda cada uno de ellos, todas las Medidas de Embargo Preventivo, Embargo Ejecutivo y Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por cada Tribunal en cada Expediente, den por terminado los juicios y se ordene el archivo de los mismos. CUARTA: la parte demandada expresamente renuncia a cualquier acción que pudiera intentar en contra de los autos que cada tribunal dicte con ocasión a cada homologación. QUINTO: Por ultimo, ambas partes pedimos al tribunal que homologue el presente acto de composición voluntaria y acuerde oficiar lo conducente al ciudadano Registrador respectivo, a los fines que suspenda las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesan sobre los inmuebles objeto de la ejecución.

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, en virtud de que la demandada, compareció asistida por el abogado CESAR LOAIZA, y la parte demandante, estuvo representada por el apoderado judicial de CORP BANCA,C.A , abogado JOSE ORSINI LA PAZ.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÒN celebrada entre el abogado JOSE ORSINI LA PAZ, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CORP BANCA,C.A.,BANCO UNIVERSAL y la Sociedad mercantil “INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LIBERTADOR,”C .A., asistida en este acto por el abogado CESAR, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



GPV/njc/edm
Exp:6284