REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°
PARTE INTIMANTE: CENTRO CLINICO PUNTA DE MATA, C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia En lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el numero 420, folio vto del 40 al 52 del libro de registro de comercio, tomo X, de fecha 21 de Octubre de 1.991. en las personas de su presidente y gerente general ciudadanos: JOSE LUIS OLIVO Y JORGE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.172.094 y 3.701.646.
APODERADO JUDICIAL: TOMAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el inpreabogado N° 104.340.
PARTE INTIMADA: ENDESA, EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA MONAGAS S.A. Empresa debidamente registrada por ante Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el numero 290, folios del 140 155, tomo 6, habilitado de fecha 24 de Agosto de 1990, representada por el ciudadano RAFAEL SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-4.612.010.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº. 11.243
Mediante escrito libelar presentado y recibido en fecha 13/06/06, compareció el ciudadano TOMAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inpreabogado N° 104.340, y demando por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION) a Endesa, EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA MONAGAS S.A. Empresa debidamente registrada por ante Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el numero 290, folios del 140 155, tomo 6, habilitado de fecha 24 de Agosto de 1990, representada por el ciudadano RAFAEL SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-4.612.010.
Alega la parte actora lo siguiente: a la empresa a la cual represento en este acto es beneficiaria y tenedora legitima de una serie de facturas por conceptos de servicios médicos especializadas, emitidas para ser pagadas por la empresa ENDESA, EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA MONAGAS S.A. Empresa debidamente registrada por ante Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el numero 290, folios del 140 155, tomo 6, habilitado de fecha 24 de Agosto de 1990, representada por el ciudadano RAFAEL SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-4.612.010.
Por auto de fecha 19 de Junio de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la INTIMACION de la empresa ENDESA, EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA MONAGAS S.A. Empresa debidamente registrada por ante Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el numero 290, folios del 140 155, tomo 6, habilitado de fecha 24 de Agosto de 1990, representada por el ciudadano RAFAEL SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-4.612.010 y domiciliado en la Urbanización Juanico Country, calle dos, casa N° 44, Maturin del Estado Monagas, como deudor obligado, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro del plazo los diez días de despacho siguientes a su intimación, para que pague al intimante las sumas especificadas en libelo de demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa…
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Aunado a ello este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la solicitud hecha en fecha 27 de Junio de 2006, por la parte demandante Abogado KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, en la cual solicito el avocamiento al presente Procedimiento Intimatorio, y hasta la presente fecha 18 de Noviembre de 2009, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 1:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 11243
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