REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04/11/2009
199º y 150º

Los ciudadanos GINA KARINA FONGARO GARCIA Y DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 10.303.697 Y 15.132.879, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada IRACPDI PIRELA DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.262, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito en fecha (28) de Octubre de 2008, solicitando la SEPARACIÓN DE CUERPOS. Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil ocho, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, quedando anotada en la carpeta 2, año 2008.- del libro de Registro Civil la cual acompañaron al escrito de solicitud en original. Igualmente alegaron que durante la comunidad conyugal no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha (28) de Octubre del año 2008.
Posteriormente mediante escrito de fecha 03-11-2009, inserta en el folio (7), de la presente causa, comparecen los ciudadanos GINA KARINA FONGARO GARCIA Y DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada IRACPDI PIRELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.262, de este domicilio; con los caracteres acreditados en autos, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, GINA KARINA FONGARO GARCIA Y DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil ocho, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, quedando anotada en la carpeta 2, año 2008.- del libro de Registro Civil
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka, Vivas

En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka, Vivas
GP/cegc/jt.-
Exp. Nº 13.287