JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de Noviembre de 2009.-

PARTES I

PARTE QUERELLANTE: KARIM ABIAD MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.547.901, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: AURA MONROE, JEAN CARLOS MAITA y SORAYA HERNANDEZ, inpreabogados Nros. 54.553,91.735 y 22.822, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: CARMEN ORTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.291.382, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE.- LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ y LUIS MIGUEL LÒPEZ SERRANO, inpreabogado Nros. 15.986 y 44.988.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
EXPEDIENTE Nro. 13.664

NARRATIVA II
Mediante diligencia presentada en fecha 03/11/2009, el abogado LUIS CARREÑO RAMIREZ, inpreabogado Nº 15.986, en su condiciòn de apoderado judicial de la parte Querellada CARMEN ISBELIA ORTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.291.382, y de este domicilio, solicitó la reposición de la causa al estado de que se convoque la constitución de tribunal Asociados y al respecto consignó copia de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente 207000060.
Asimismo, alegó el compareciente que, en fecha 20-10-09 (folio 184), se produjo un quebrantamiento de forma procesal que consiste en: Las disposiciones relativas a la elección del tribunal con asociados, no establece quien tiene la carga de fijar los honorarios de los asociados. Sin embargo en casos análogos la Jurisprudencia ha establecido que de conformidad con lo previsto en el artìculo 50 de la Ley de Arancel Judicial (en materia Civil y mercantil) y contencioso administrativo) la parte que solicite la constitución de tribunal con asociados, podrá celebrar con éstos convenio sobre el monto de sus honorarios, lo cual se hará constar en el expediente, y solo que no exista dicho convenio, será el juez de la causa quien los fijará en el mismo acto.
Que en el acta referida se obvio, lo que ha traído como anomalía procesal que está entorpeciendo el curso normal de la presente causa, más aún cuando la parte querellante, que fue quien solicitó la constitución de tribunal con asociados, adoptó erróneamente el procedimiento penal.
Ahora bien, de lo expuesto, observa este sentenciador, que la fijación del monto correspondiente a honorarios de los jueces asociados se realizó de manera errónea y contraria a la disposición que establece el artìculo 50 de la Ley de Arancel Judicial que establece:
“Los Asociados y Asesores, en materia civil y mercantil y contencioso administrativo podrán celebrar con las partes que le hayan solicitado un convenio sobre el monto de los honorarios que le corresponden. Dicho convenio se hará constar en el expediente en acta suscrita por la parte solicitante…”

Y siendo que la parte querellante, a través de su coapoderada judicial AURA MONROE, en fecha 22 de octubre de 2009, consignó honorarios de los jueces asociados en dos (2) cheque de gerencia, Nros. 17112379 y 17112380, de fecha 22 de octubre de 2009, además, fundamentó su constitución de tribunal con asociados en los artículos 123 de la Ley Adjetiva y 50, numerales 1, 2 y 4 de la Ley de Arancel Judicial, lo que se evidencia que precedió de una forma directa sin tomar en cuenta la normativa que establece el artìculo 50 de la Ley de Arancel Judicial, disposición reiteradas sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de que se proceda a fijar el monto de los honorarios de los jueces asociados, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 50 de la Ley de Arancel Judicial, fijándose para ello el segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante de los folios (190 al 192). Notifíquese a las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).- Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp N° 13.664