REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de NOVIEMBRE de 2009.-
199° y 150°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: CARMEN AURORA PEREIRA RUIZ (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.284.931 y de este domicilio, asistida por el Abogado: JOSE ALBERTO CEDEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio y de este domicilio Inprebogado N° 112.935, actuando a favor de la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 06 años de edad. En consecuencia se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña arriba mencionada, en el hogar de la ciudadana: CARMEN AURORA PEREIRA RUIZ, de conformidad con el artículos: 394, 396 y 398 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de la Niña. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de la niña a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrense Oficio Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA F. TEPEDINO
AALEX.- Exp. N° 22617, COLOCACION FAMILIAR CONTENCIOSO