REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos DORIAN JOSE GALLARDO TOCUYO Y LUIS CARLOS GUTIERREZ MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.631.036 y 15.511.278, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Nueve (09) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS CARLOS GUTIERREZ MOREY deberá aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. SEGUNDO: Adicionalmente, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos generados con ocasión de las festividades decembrinas. TERCERO: Los gastos de médicos, medicinas, juguetes, útiles escolares y otros gastos generados por los niños serán cubiertos en un Cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Se deja sin efecto la medida cautelar de embargo decretada por este Juzgado en fecha 29-10-2.009. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa “PROYECTA, C.A.”, con Sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Se libró oficio N° 14367-09.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 23029
JACKISS
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