REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: EDIXON DEL CARMEN TORRES Y AUDY ESTELA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.790.781 y 11.949.525, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YLSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.672.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: Nº 19207
I
En fecha 18-06-2.008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos EDIXON DEL CARMEN TORRES Y AUDY ESTELA CAMACHO, anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, y el decreto de medida cautelar a favor del hijo habido en el matrimonio.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha 05-10-2.001 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; 2.- que una vez realizado el Acto civil en referencia, fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde convivieron en relativa armonía, hasta el día Veinte de Diciembre de Dos Mil Tres, fecha en la cual se separaron de hecho y establecieron domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha hubiesen reanudado la vida conyugal en común; 3.- que desde esa separación han transcurrido cuatro (04) años, sin que se hubiese reanudado la cohabitación, lo cual significa una ruptura prolongada de la vida en común; 4.- que en dicho matrimonio procrearon un hijo que lleva por nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); 5.- que la separación se regirá por los siguientes cláusulas: PRIMERO: Decretado el divorcio, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, previa autorización solo notificándose mutuamente su dirección, a los efectos de la rápida ubicación en casos necesario. SEGUNDO: El niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) permanecerá bajo la Custodia de la madre, ciudadana AUDY ESTELA CAMACHO URIBE, con quien está viviendo actualmente en el Conjunto Residencial “Lomas del Sol”, casa N° 33, Sector Tipuro, Palma Real, Maturín, Estado Monagas; TERCERA: Tanto el padre como el madre ejercen conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo. CUARTO: El ciudadano EDIXON DEL CARMEN TORRES OLIVAR, padre del niño, se compromete en suministrar como obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, y de igual manera cubrir con los gastos que pudiera ocasionarse por concepto de medicinas, educación, útiles escolares y vestidos, también a una cuotas especiales en diciembre y vacaciones para su recreación. QUINTA: El ciudadano EDIXON DEL CARMEN TORRES OLIVAR, podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, horas de descanso, y ello sea en beneficio del bienestar y desarrollo social del mismo, así como también podrá compartir con él los fines de semanas, vacaciones alternadas, con previa notificación y autorización de su progenitora, lo visitará en la dirección señalada o en la que se le señale en caso de cambio de residencia. SEXTO: en cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, los mismos serán liquidados antes y durante el proceso de divorcio y por mutuo acuerdo se hará de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano EDIXON DEL CARMEN TORRES cese el Cincuenta por Ciento (50%) del bien inmueble de la Urbanización “Lomas del Sol”, casa N° 33, del Sector Tipuro, Palma Real, para que la ciudadana AUDY ESTELA CAMACHO, pase a ser la dueña del Ciento Por Ciento (100%) de los derechos de propiedad del referido inmueble. SEGUNDO: El ciudadano EDIXON DEL CARMEN TORRES cese el Cincuenta por Ciento (50%) de los bienes que se encuentran dentro del inmueble arriba identificado, como lo es la mesa de madera de ocho (08) sillas, juego de muebles, nevera, congelador, ceibo, cocina, horno, camas, lavadora y secadora, microondas, mesas de sala, cuadros, espejos, porta licores, utensilios de hogar, como: Cuchillos, copas, vasos, cubiertos, cucharas, platos, vajilla y todos los demás que se encuentran en el bien inmueble para que la ciudadana AUDY ESTELA CAMACHO pase a ser la dueña del Ciento por Ciento (100%) en su totalidad de todos y cada uno de los bienes muebles mencionados y los que se encuentran dentro del bien inmueble ya descrito. TERCERO: El ciudadano EDIXON DEL CARMEN TORRES cede a la ciudadana AUDY ESTELA CAMACHO URIBE el Cincuenta por Ciento (50%) del bien mueble constituido por un Automóvil, con las siguientes características: Impala Azul, Marca: Chevrolet, Placa: AEV770, modelo: 2.004, para que sea ésta la dueña del Cien Por Ciento (100%) en su totalidad del bien mueble ya identificado. CUARTO: La ciudadana AUDY ESTELA CAMACHO URIBE, cede al ciudadano EDIXON DEL CARMEN TORRES el Cuarenta por Ciento (40%) de los Derechos de propiedad que le corresponden sobre la Sociedad Mercantil “MAXI ASESORAMIENTO Y SERVICIO TECNICO, C.A., para que éste pase a ser el dueño del Cien Por Ciento (100%) de dicha entidad Mercantil. QUINTA: La ciudadana AUDY ESTELA CAMACHO cede el Cincuenta por Ciento (50%) del bien inmueble como lo es la casa de la Urbanización “Altos de Tipuro”, casa N° 16-C, avenida Principal Sector Tipuro para que el ciudadano EDIXON TORRES pase a ser el dueño del cien por ciento (100%) en su totalidad del bien inmueble antes mencionada, los bienes muebles que en ella se encuentran para que los mismos, como lo es juegos de mueble, cama, utensilios del hogar, escritorio, fotocopiadora, cuadros, camas matrimonial y litera, cubiertos, cuchillos, vasos, nevera, televisor, microondas, cocina, lavadora y secadora y demás bienes muebles que se encuentran dentro del mismo bien, para que el ciudadano EDIXON TORRES, pase a ser el dueño del Cien por ciento (100%) en su totalidad de los bienes mencionados.
En fecha 08-07-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 08-07-2.009 acude ante este Juzgado el Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previa invitación que le hiciera este Juzgado, a los fines de emitir su opinión en torno a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12-11-2.009 se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos EDIXON DEL CARMEN TORRES Y AUDY ESTELA CAMACHO, en la cual solicitan sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo y de bienes, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ella y su cónyuge.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EDIXON DEL CARMEN TORRES Y AUDY ESTELA CAMACHO, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) hijo habido en el matrimonio: 1.- La Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos progenitores, concediéndosele la Custodia a la madre ciudadana AUDY ESTELA CAMACHO. 2.- La Patria Potestad será compartida entre ambos padres. 3.- Se establece como Obligación de Manutención La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que deberá el progenitor aportar mensualmente a favor de su hijo, y de igual manera deberá cubrir con los gastos que pudiera ocasionarse por concepto de medicinas, educación, útiles escolares y vestidos, también a unas cuotas especiales en diciembre y vacaciones para su recreación. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, de común acuerdo se establece de la siguiente manera: El ciudadano EDIXON DEL CARMEN TORRES OLIVAR, podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, horas de descanso, y ello sea en beneficio del bienestar y desarrollo social del mismo, así como también podrá compartir con él los fines de semanas, vacaciones alternadas, con previa notificación y autorización de su progenitora, lo visitará en la dirección señalada o en la que se le señale en caso de cambio de residencia. DE LA ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: PRIMERO: Queda en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana AUDY ESTELA CAMACHO los siguientes bienes: A.- El bien inmueble ubicado en la Urbanización “Lomas del Sol”, casa N° 33, del Sector Tipuro, Palma Real, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Línea recta de Siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) con área verde del Conjunto; SUR: Línea recta de Siete metros con setenta centímetros (7,70 mts), con el Conjunto con el Sector II-A, ESTE: Línea recta de TREINTA METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,76 mts) con vivienda 34 y OESTE: Línea recta de TREINTA METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,76 mts) con la vivienda 32, con un área total de Doscientos Treinta y Seis metros cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros cuadrados (236,85 mts2), cuyo documento de Propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 39, Protocolo Primero, tomo 19, de fecha 23-02-2.006. B.- Los bienes que se encuentran dentro del inmueble arriba identificado, como lo es la mesa de madera de ocho (08) sillas, juego de muebles, nevera, congelador, ceibo, cocina, horno, camas, lavadora y secadora, microondas, mesas de sala, cuadros, espejos, porta licores, utensilios de hogar, como: Cuchillos, copas, vasos, cubiertos, cucharas, platos, vajilla y todos los demás que se encuentran en el bien inmueble. C.- El bien mueble constituido por un Automóvil, con las siguientes características: Modelo: Impala, color: Azul, Marca: Chevrolet, Placa: AEV770, año: 2.004, tipo: Sedan, Uso Particular, Clase: Automóvil, Serial de Motor: X4V327136, Serial de Carrocería: 8Z1WF52KX4V327136. SEGUNDO: Queda en plena y exclusiva propiedad del ciudadano EDIXON DEL CARMEN TORRES los siguientes bienes: A.- Los Derechos de propiedad de la Sociedad Mercantil “MAXI ASESORAMIENTO Y SERVICIO TECNICO, C.A. B.- El bien inmueble constituido por una casa de la Urbanización “Altos de Tipuro”, casa N° 16-C, avenida Principal Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas; C.- Los bienes muebles que en ella se encuentran, como lo es juegos de mueble, cama, utensilios del hogar, escritorio, fotocopiadora, cuadros, camas matrimonial y litera, cubiertos, cuchillos, vasos, nevera, televisor, microondas, cocina, lavadora y secadora y demás bienes muebles que se encuentran dentro del mismo bien.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 19207
JACKISS
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