REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Noviembre del Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana ARMENIA MARBELIS ALFARO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CESAR TOVAR CORDER, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante es el actor en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, por lo cual se extingue la instancia. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente; quedando sin efectos las medidas Acordadas.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE



LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO







EXP. N° 21589
MNOV/MFT/MIG