REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en nombre y representación del Interés Superior del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, el cual es hijo de los ciudadanos Henry José Galea y Deglys Josefina Rondon Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.424.610 y V-13.771.790, respectivamente, de este domicilio, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El ciudadano Henry José Galea, compartirá con su hijo Henry Daniel Galea Rondon, fines de Semana alternos, el primer y último fin de semana de cada mes, el primer fin de semana: desde el Sábado a las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m y el Domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. El último fin de semana: Desde el sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 04:00 p.m. Así mismo el mencionado ciudadano compartirá con su hijo, las siguientes vacaciones: Navidad y Año Nuevo: (alternando con la progenitora anualmente) Correspondiendo este año 2009. Navidad: Al progenitor, es decir 24 y 25 de Diciembre. Año Nuevo: a la progenitora. Semana Santa y Carnaval: (alternado anualmente) correspondiéndole la semana santa 2010 a la madre, el carnaval al padre. Día del Padre y Cumpleaños del mismo: El niño estará con el padre. Día de la Madre y cumpleaños de la misma: Estará con su mamá. Cumpleaños del Niño: Compartido. Manifestando ambas partes de acuerdo con lo aquí establecido y solicitan que el presente acuerdo sea remitido al Tribunal Competente, para su ratificación en los términos señalados, y se les expidan copias certificadas del mismo.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha, siendo las 02:36 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 23187-2009.
Betil.-
|