REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 04-11-2009, comparecieron ante el despacho de la fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, abogada MARLY FARIAS SANCHEZ, los ciudadanos: AURA JACQUELINE COVA PEÑALOZA Y CRUZ YSAIS GUAIQUENEPE COVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.780.302 Y V-10.838.261, domiciliados: EL PRIMERO: En Punta de Mata, Barrio Jardín Zamorano, casa s/n del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y EL SEGUNDO: En la Puente, sector El Caro, casa s/n, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, en representación de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos de QUINCE (15) Y ONCE (11) Años de edad, Respectivamente.
Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana ALBANIS AURA JACQUELINE COVA PEÑALOZA, cede Voluntariamente la CUSTODIA de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos de QUINCE (15) Y ONCE (11) Años de edad, Respectivamente, a su padre ciudadano: CRUZ YSAIS GUAIQUENEPE, Comprometiéndose el mencionado ciudadano, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos. Manifestando los ciudadanos: AURA JACQUELINE COVA PEÑALOZA Y CRUZ YSAIS GUAIQUENEPE COVA, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. (16-11-2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




En esta misma fecha, siendo las 03:00 PM de la TARDE, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala



Exp. 23201-2009
Dayanara.-