REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos YOHANNA VALENTINA MILLAN RODRIGUEZ Y ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.701.486 Y 18.826.944, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de dos (02) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ANDRES EMILIO CAMPOS DAGUAR deberá aportar por concepto de Obligación de Manutención a favor del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad equivalente a un Cuarenta y Dos Por ciento (42%) de un Salario Mínimo mensual, lo cual equivale a la cantidad de Cuatrocientos Dos Bolívares con Ochenta y un Céntimo (Bs. 402,81) mensual, los cuales serán depositados los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en aportaciones de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) cada una, en la cuenta de ahorro que ordenó aperturar este Tribunal en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre del niño. SEGUNDO: Adicional a la Obligación de manutención mensual, el padre deberá aportar la cantidad equivalente a otro Cuarenta y Dos Por ciento (42%) de un Salario Mínimo el día Quince de diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos generados en la época decembrina. TERCERO: La Obligación de manutención deberá ser ajustada cada vez que el ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de decretos el Salario Mínimo. CUARTO: El niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) continuará amparado por el Seguro Médico de la Empresa de Seguros “Adriática de Seguros”, para lo cual se le hizo entrega a la ciudadana YOHANNA MILLAN del listado de Clínicas concertadas de Seguro y Hospitalización Colectiva de la Empresa de Seguros. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp. N° 22893
JACKISS