REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JOSE LUIS LEON MAITA Y MARIA KAROLINA LOPEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.621.860 y 14.012.202, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.928, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador es fijar un régimen a favor de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Tres (03) años de edad, decreta el siguiente: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, concediéndosele la Custodia a la madre, ciudadana MARIA KAROLINA LOPEZ TIRADO, SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JOSE LUIS LEON MAITA, deberá aportar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), lo cual será depositado en la cuenta de ahorro Nro. 04250001110100156014 del Banco MI CASA, EAP. Adicionalmente, deberá el progenitor depositar Doscientos Bolívares en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a los fines de contribuir con los gastos escolares o de guardería y los generados por las festividades decembrinas, respectivamente. CUARTO: Con relación al Complemento de la Obligación de Manutención: a) La ciudadana MARIA KAROLINA LOPEZ TIRADO deberá mantener inscrita a su hija en el seguro de la Empresa para la cual trabaja (Ministerio del Poder Popular para la Educación); b) Si eventualmente el seguro no alcanzara a cubrir totalmente los costos de asistencia y atención médica o las medicinas que requiera la hija, ambos padres deberán sufragar en partes iguales el monto no cubierto; c) Los gastos adicionales de vestidos, educación y/o privada, cultura, recreación, deportes y otros requeridos por la niña serán cubiertos por el padre, ciudadano JOSE LUIS LEON MAITA. QUINTO: Se establece que el padre podrá visitar a su hija y compartir con ella los días feriados y cumpleaños, siempre con el permiso y consentimiento de la madre. En virtud que los cónyuges han manifestado su voluntad de Separar los bienes de la Comunidad Conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes, para lo cual se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 23185, y del presente auto, a los fines de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado. Expídase las copias solicitadas. Líbrese boleta de notificación y copias. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 23185
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