REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos JOSE LEONARDO ROJAS MONTES DE OCA Y LORENA ISABEL MOLINA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.633.386 y V-17.405.766, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA YILKA RUIZ, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 03 años de edad; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana alterno, es decir, un fin de semana compartirá con su padre y otro fin de semana con su madre, el fin de semana que le corresponda al padre, este podrá ir a buscar a su hijo a la residencia de la madre del niño el día viernes a las 06:00 p.m., y deberá llevarlo a la residencia de la madre del niño el día domingo a las 06:00 p.m. El padre podrá compartir además con su hijo un día de la semana, previo acuerdo con la madre del niño. En cuanto a las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, de carnaval y de semana santa, serán alternas, es decir, la mitad del periodo de vacaciones con el padre y la otra con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y el 31 de diciembre del año siguiente con el padre y el 24 de diciembre con la madre y así sucesivamente, una semana santa con el padre y la otra con la madre, un carnaval con el padre y el otro con la madre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 02:59 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23219
MNOV/Dch.-
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