REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de Noviembre de Dos mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana YONEIDA ROCA DUARTE, contra el ciudadano ABRAHAM JOSE HERNANDEZ CABRERA, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: acta de matrimonio.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, puede decretarse medidas cautelares a solicitud de parte o de oficio, debidamente señalarse el derecho que se reclama y la legitimación de quién lo solicita, tal y como lo ha expuesto la demandante en su escrito de demanda. Asimismo consagra el artículo 466 de la LOPNA prevé la posibilidad del Juez de Protección de dictar medidas cautelares con las condiciones y pruebas señaladas, así como el reconocimiento de la potestad cautelar del Juez de protección de manera amplia.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante relacionado con las medidas cautelares a favor del resguardo de bienes de la comunidad conyugal de la cual alega ser comunera, goza de verosimilitud hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con los argumentos esgrimidos por la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales. Por las consideraciones expuestas, esta Sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA CÓNYUGE: 1.- El embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano ABRAHAM JOSE HERNANDEZ CABRERA, en la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A. con ocasión de la relación laboral con la mencionada empresa, por concepto de Comunidad Conyugal, para lo cual se acuerda comisionar ampliamente al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medida del Municipio Maturín, Bolívar, Púnceres Piar, Ezequiel Zamora y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y librar oficio a la empresa comunicando lo aquí acordado. Se libra oficio Nro. 14432 y 14434.- 2.- Acuerda Autorizar a la ciudadana YONEIDA ROCA DUARTE para que siga ocupando el hogar Conyugal conjuntamente con su hija, mientras dure el juicio de Divorcio o que las circunstancias ameriten extender la medida, previo pronunciamiento de este Tribunal, y se proceda a la Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales, por lo cual debe desocupar el demandado ciudadano ABRAHAM JOSE HERNANDEZ CABRERA el inmueble ubicado en Punta de Mata sector JOSE TADEO MONAGAS, calle principal Nro. 44, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, ordenándose a realizar un inventario sobre bienes personales del demandado, en caso de que el mismo no se encuentre en el inmueble cuando se ejecute la medida, para lo cual se acuerda comisionar ampliamente al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medida del Municipio Maturín, Bolívar, Púnceres Piar, Ezequiel Zamora y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que practique la Medida de Desalojo del ciudadano ABRAHAM JOSE HERNANDEZ CABRERA y realice el Inventario de Bienes respectivos, se libra oficio 14434; 3.- Decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 191 del Código Civil, Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y la Vivienda sobre ella construida, distinguida con el número 44, ubicada en el Pueblo de Punta de Mata sector “JOSE TADEO MONAGAS”, calle principal del Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, el cual tiene un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 mts2); enclavada en una parcela de terreno perteneciente a los Ejidos de Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CONCO METROS CUADRADOS (285 Mts2) aproximadamente, y cuyos linderos y medidas son los siguientes, NORTE: Con parcela que es o fue del ciudadano OSWALDO MOSQUEDA, SUR: Con calle “JOSE TADEO MONAGAS”, que es su frente correspondiente; ESTE: Con parcela que es o fue del ciudadano LUIS GONZALEZ; y OESTE: Con calle Transversal Vargas; adquirido para la comunidad conyugal mediante crédito hipotecario, por el programa Construcción de Viviendas dignas para Zamora, Coordinado por el Instituto Municipal Ezequiel Zamora Estado Monagas (IMVEZ), Se libra oficio Nro. 14433 Cúmplase. 4.- Se acuerda Medida de Secuestro sobre el bien mueble consistente en un automóvil Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Color: Marrón, Placa: 843-MBL, Año:1981, Serial de Carrocería: CCD14BV202786, Serial del Motor: CBV202786, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, Clase: Camioneta, y perteneciente a la comunidad conyugal según documento autenticado en la Notaría Pública de la ciudad de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, de fecha 29-01-2001, inserto bajo el Nro. 78, Tomo 02, se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medida del Municipio Maturín, Bolívar, Púnceres Piar, Ezequiel Zamora y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ahora bien en referente a: 5.- El embargo preventivo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuenta corriente del Banco Provincial, el Tribunal niega decretar la medida hasta tanto la parte accionante presente ante este Juzgado el Nro. de la cuenta; así mismo 6.- El Tribunal Niega decretar medida de embargo para el pago del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, hasta tanto se establezcan las condiciones del acuerdo en que llegaron loas cónyuges para el pago de la vivienda a través de Instituto Municipal Ezequiel Zamora de este Estado (IMVEZ).-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP NRO. 23227
MNOV/MFT/MIG
Cuaderno Separado del Régimen
De la Comunidad Conyugal