REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° Y 150°
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por el ciudadano: GABRIEL DOMINGO ROJAS FUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.902.132, de este domicilio, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana: MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.703.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.302, contra la ciudadana: NELLY DAMARYS MEDINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.248.756, domiciliada en Casupal, Calle Principal del Tejero, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, Citese a la ciudadana: NELLY DAMARY MEDINA BOLIVAR, antes identificada, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su Citacion, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a fin de que manifieste lo que crea conducente en torno a la presente solicitud. Por cuanto el deber de este Juzgador es fijar un régimen a favor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolana, de Tres (03) años de edad, respectivamente, decreta el siguiente: PRIMERO: siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana: NELLY DAMARYS MEDINA BOLIVAR, SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen abierto. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. Nº 23229
Dayanara.-