REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 04 años de edad, hijo de los ciudadanos HARVYN JOSÉ CEDEÑO GUAIQUIRIAN Y SORITZA NAIROBIS GUZMÁN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.509.575 y V-13.055.385, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hijo fines de semana alternos, a partir del día viernes a las 05:00 p.m. hasta el día domingo a las 05:00 p.m., correspondiéndole al progenitor a partir del día 13-11-2009. así mismo compartirá las siguientes vacaciones, vacaciones escolares: compartidas con la progenitora de su hija, correspondiéndole al progenitor 30 días, a partir del día viernes siguiente a la vacación concedida en el Colegio, compartiendo de manera alterna los fines de semana con la progenitora. Navidad y año nuevo: alternando las fechas con la progenitora anualmente, correspondiéndole este año 2009 la navidad al progenitor. Semana santa y carnaval: alternado anualmente, correspondiéndole el carnaval 2010 al progenitor: Día del padre y cumpleaños del mismo: el niño compartirá con su mamá. Cumpleaños del niño: será alternado anualmente.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 12:50 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23255
MNOV/Dch.-
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