REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13, 14, 17 Y 11 años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos JESÚS DEL VALLE LÓPEZ GONZALEZ Y MARIA SOLEDAD GARCIA PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.782.581 y V-13.249.497, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JESÚS DEL VALLE LÓPEZ GONZALEZ, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) entregados a la progenitora de la adolescente, mediante recibos los días 30 de cada mes. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares, aportará el 50% de los gastos. Gastos Médicos: aportará el 50% de los gastos. Gastos de Vestido y Calzado: Aportará el 50%. Gastos para una vida adecuada: aportara el 50% de los gastos. Gastos Navideños: igualmente en el mes de diciembre aportará lo equivalente a tres mensualidades, es decir, MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs.F. 1.500,00) entregados a la progenitora de sus hijos, dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 02:12 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23259
MNOV/Dch.-
|