REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Nueve (10-11-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado LUIS ANTONIO AZOCAR CAÑAS y MARÍA GABRIELA CANACHE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–9.900.671 y V-6.671.717, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Quince (15), Catorce (14) Y Seis (06) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano LUIS ANTONIO AZOCAR CAÑAS aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) Mensuales, equivalentes a CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.50,00), semanales, cancelados mediante recibo, los días viernes de cada semana. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Gastos Médicos: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos. Gastos Vestidos Y Calzados: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 24-11-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. 23261
VICTOR