REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08 años de edad, hija de los ciudadanos JUSTO MANUEL LEÓN RONDÓN Y RUBIANNYS COROMOTO GIUSSEPPI VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.544.810 y V-16.174.666, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hija los fines de semana alternos, a partir del sábado a las 09:00 p.m. hasta el día domingo a las 04:00 p.m. Así mismo compartirá las siguientes vacaciones: Vacaciones Escolares: la niña estará 30 días con su papá, contados a partir del día sábado siguiente a las vacaciones otorgadas en el Colegio donde cursa estudios. Navidad y Año Nuevo: alternando las fechas con la progenitora anualmente. Correspondiéndole este año 2009 la navidad al progenitor. Semana Santa y Carnaval: Alternado anualmente, correspondiéndole el carnaval 2010 le tocará al padre. Día del padre y Cumpleaños del mismo: la niña compartirá con el progenitor. Día de las madres y cumpleaños de la misma: la niña compartirá con su mamá. Cumpleaños de la niña: será compartido por ambos progenitores. Asimismo la niña puede salir con el progenitor fuera de la Jurisdicción con el progenitor, previo consentimiento de la progenitora.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas, entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 12:59 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23269
MNOV/Dch.-