REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE SARRAMERA SUCRE Y ALEXIS RAFAEL HURTADO ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.052.908 y V-15.902.820, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ANTONIO AQUILINO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ALEXIS RAFAEL HURTADO ROCA, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, equivalente a CUARENTA Y uno PUNTO CUARENTA Y DOS POR CIENTO (41,2%), de un salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera: en dos aportaciones iguales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, los cuales se entregarán en dinero en efectivo a la madre en su hogar comprometiéndose ésta a entregar el correspondiente recibo. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos médicos, gastos de medicinas o asistencia médica en un 50% cada uno. En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de ropa y zapatos (estrenos) de su hijo en un 50% cada uno. En cuanto a al juguete de fin de año el padre se compromete a aportarlo el fin de año 2009 y en lo sucesivo se comprometen a hacerlo de manera alternada, es decir, en el 2010 lo aportará la madre y así sucesivamente en los años siguientes. Para gastos de útiles y uniformes escolares, ambos padres se comprenden a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo en un 50%. Durante el año ambos padres se comprometen a dotar a su hijo mínimo dos veces el año de ropa y calzado, cubriendo cada uno un 50%.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:29 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23275
MNOV/Dch.-
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