REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 24-11-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.603, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: MARQUEZ RODRIGUEZ PEDRO LUIS Y ORTIZ DIAZ MARITZA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.621.968 Y V-15.117.354, Domiciliados el Primero en: La Urbanización Fundemos 3, entre avenida Teresen, Caripe y Quiriquire, edificio el Chaparral, piso 3, apartamento 4-C del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la Transversal 12, Fundemos I casa Nº 488 del Municipio Bolívar del Estado Monagas a favor de su(s) hijo(s(Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá buscar a su hija en la casa donde vive con su madre y llevarlo a la casa donde el vive para compartir con la niña, los fines de semana intercalados, comenzando el 27-11-2009, con su madre, dos (02) días a la semana intercalados, comenzando el 27-11-2009, con su madre, dos (02) días a la semana, martes y jueves, el padre podrá retirarla del lugar de residencia de la madre para llevarla a la escuela a partir de las 07:00 AM, ambos inclusive. Los días viernes que le corresponda al padre compartir con la niña le corresponde buscarla a la escuela a las 11:45 AM y regresándola a las seis de la tarde el día domingo (06:00PM) y el resto de los días de semanas el padre podrá visitarla a la casa de la Madre previa autorización de la misma, previa llamada a la madre, esto hasta que la niña alcance la edad escolar. En lo que respecta a los días de vacaciones escolares la niña compartirá los primeros quince (15) días de agosto con la madre y los últimos quince (15) días con el padre y los días de semana Santa y Carnaval serán alternados anualmente, los días navideños la niña pasara con el padre los días 28,29,30,31 y regresándola el 01 de enero de los años subsiguientes y viceversa, los cumpleaños serán compartidos con ambos padres y en cuanto a los cumpleaños de los padres, la hija compartirán con el padre cumpleañero e igualmente los días del padre y de la madre. El presente convenimiento dejara sin efecto al expediente Nº 19891.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) Juego de copia Simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (26-11-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 23279-2009.
Dayanara.-