REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: ROBERT ALEXIS MENESES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.778.404, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: MANUEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.147, quienes actúan en nombre y representación de los Hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolanos, de ONCE (11), SEIS (06) OCHO (08), DIECISEIS (16) años de edad, Respectivamente, en la cual solicita sean declarados el conyugue y los hijos anteriormente mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: MIROSMAR DE LOS ANGELES PINO , quien falleció Ab-Intestado el día 23-10-2009. Anexo a la solicitud, copias simples de: ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA: MIROSMAR DE LOS ANGELES PINO, CEDULAS DE IDENTIDAD DE: ROBERT ALEXIS MENESES PINO, ADRIAN JOSE PERDOMO PINO, ROBERT MENESES, Y LA DIFUNTA: MIROSMAR PINO, ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS: ROBERT ALEXIS MENESES PINO, NICOLAS ALEXIS MENESES PINO, JOSE FRANCISCO MENESES PINO, Y ADRIAN JOSE PERDOMO PINO, CONSTANCIA DE CONCUBINATO DE LOS CIUDADANOS: ROBERT ALEXIS MENESES GONZALEZ Y MIROSMAR DE LOS ANGELES PINO, Y ACTA DE NACIMIENTO DE LA DIFUNTA: MIROSMAR DE LOS ANGELES PINO.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06-11-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 26-11-2009, los ciudadanos: MOTA, EDUARDA NALLILY Y GAMERO GALLARDO, NANDEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.339.481 Y V-11.006.404, respectivamente, domiciliados en el COSTO ABAJO, VIA LA TOSCANA DEL ESTADO MONAGAS, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos, Copia de la cedulas de identidad de los hijos, las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los hijos, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el carácter de Conyugue y Hijos del De Cujus: MIROSMAR DE LOS ANGELES PINO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS MIROSMAR DE LOS ANGELES PINO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.553.200, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp.8007-2009
Dayanara.-