REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas NAIYELIS EDIMITH RONDON MARSELLA venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 17.547.361 y LILIA JOSEFINA MARSELLA Vda. DE RONDON titular de las Cédula de Identidad N° 4.022.406 quien actúa en representación de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.504.908 de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada SORAYA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 22.822, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 26-11-2.009, las ciudadanas ELIZABETH MARIA HERNANDEZ y JOSE DEL CARMEN SISO ROINDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.201.805 y 8.529.813, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente, visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de copia fotostática simple de la partida de nacimientos de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del Acta de Defunción del ciudadano JESUS RAFAEL RONDON, expedidas por la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS RAFAEL RONDON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.514.956, de este domicilio, a los ciudadanos NAIYELIS EDIMITH RONDON MARSELLA, NAIYELIS EDIMITH RONDON MARSELLA y la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), arriba identificado. Expídase por secretaría Un (01) juego de copia Certificada de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. 8031-09
VICTOR