REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Noviembre del Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL CANELON TILLERO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.150, este Tribunal observa: 1.- que el solicitante es el actor en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, por lo cual se extingue la instancia. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos que corren insertos a los folios del tres (03) al seis (06) y del folio diez (10) al dieciséis (16), previa certificación e inserción a los autos, dichos documentos deberán ser entregados a la Dra. Carmen Herrera; por cuanto la misma fue debidamente autorizada por el solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE
LA SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 23205
MNOV/MFT/MIG