REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Nueve (17-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos ciudadanos MYRIAM CAROLINA GAMEZ URBAEZ Y DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.704.628 y 13.287.114, respectivamente, en representación de la Niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA buscará a la niña el día Sábado a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la regresará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Asimismo, se establece un día fijo en la semana, específicamente los días miércoles, de Una de la tarde (01:00 p.m.) a Seis de la tarde (06:00 p.m.). De igual forma, se compartirán y alternarán los días festivos de carnaval, Semana Santa, Navidad y año nuevo, el progenitor buscará a la niña en la casa de su progenitora desde las Diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre. Igualmente, el día Treinta y uno (31) de Diciembre y primero (1ro) de Enero. Las vacaciones escolares serán compartidas y alternadas, una vez que la niña comience la etapa escolar, alternándose el siguiente año. El cumpleaños de la niña serán compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con éste y día de la madre con la progenitora. Dicho acuerdo comenzó a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 17-11-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 25-11-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 23289
JACKISS
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