REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Noviembre del Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la ciudadana MAIGUALIDA ROSALES, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MIGUELINA PEREZ, con inpreabogado bajo el Nro. 101.302, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante es el actor en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, por lo cual se extingue la instancia. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, quedando sin efectos las medidas cautelares acordadas en la presente causa. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos solicitados y consignados con el libelo de la demanda tales como Acta de Matrimonio, Acta Constitutiva de la Compañía Pescadería Marluys, copia simple de la partida de nacimiento de ambos hijos, documento de propiedad de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Avalancha, copia simple de Documento de Propiedad de un Vehículo Marca Ford, clase camioneta, previa certificación de los documentos originales, y copia de las no originales e inserción de éstas a los autos. Cúmplase.-

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE
LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO




EXP. N° 21951 – MNOV/MFT/MIG