REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO suscrito por la ciudadana DOMIRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.538.217, asistida por la abogado en ejercicio, MARÍA CHÓPITE DE RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.964, contra el ciudadano FRANKYZ J. HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.833.031, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que la oferente actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las Medidas Cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 11-02-2009, así como la Medida Preventiva de Embargo por concepto de Comunidad Conyugal, decretadas en esa misma fecha, quedando sin efecto el contenido de los oficios Nro. 12971. Déjese copia Certificada del presente auto en el Cuaderno Separado que contiene el Régimen de los Hijos y el Régimen de la Comunidad Conyugal. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 20807
MNOV/Dch.-