REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: FOUAD AMINE JAOUHARI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-12.148.210, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: RAFAEL MULE M, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.262, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: MARIA REGINA ERNANI y sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolanos, Hijos de los ciudadanos: MARIA REGINA ERNANI Y ALI YOHIA HANZE (DIFUNTO), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-83.618.122 y E-82.297.876, Respectivamente, en la cual solicita sean declarados los ciudadanos arriba mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: ALI YOHIA HANZE, quien falleció Ab-Intestado el día 18-01-2007. Anexo a la solicitud, Original del Acta de Nacimiento de los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) respectivamente, Original del Acta de defunción del ciudadano: ALI YOHIA HANZE, Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes Nombrados y de los testigos: GLADYS COROMOTO CENTENO LUCENO Y WILLIAM MANTILLA CAPACHO.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 21-09-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 05-11-2009, los ciudadanos: GLADYS COROMOTO CENTENO LUCENO Y WILLIAM MANTILLA CAPACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.322.447 Y V-10.192.072, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como actas de defunción, partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, Copia de la cedulas de identidad de los hijos, las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: MARIA REGINA ERNANI, esposa, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el carácter de esposa e Hijos del De Cujus: ALI YOHIA HANZE, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS ALI YOHIA HANZE, quien fuera extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.297.876, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFECIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp.7845
ROXANNA