REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 10 de Noviembre del Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la adolescente (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio SANDRA ALFARO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.568, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante es el actor en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, por lo cual se extingue la instancia. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Así mismo no se acuerda notificar a la ciudadana SANDRA ALFARO, por cuanto se entiende que al estar asistiendo a la ciudadana AMERICA CAROLINA DE LA ESPERANZA GUEVARA ALFARO ya se encuentra enterada del desistimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 22122
ECDC/DML/MIG