REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 10 de noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos YUDEXI JOSEFINA BRITO MARACAY Y GILBERTO RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.339.640 y 6.631.688, respectivamente, de este domicilio, en la causa que por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cursa ante este Juzgado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), imparte su aprobación al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos
y acuerda la homologación del mismo. Sábado y domingo de 06:30 a.m. a 04:00 p.m. pernoctando con la madre. Vacaciones escolares de Julio a Septiembre: 1er. Periodo de mes y medio con la madre y el resto con el padre. Vacaciones de diciembre en el 2009: la madre disfrutará desde el quince (15) al veintiséis (26) de diciembre y el padre el resto del periodo. En los años sub-siguientes se alternarán las oportunidades, y el padre en le año 2010 disfrutará desde el quince (15) al veintiséis (26) de diciembre y la madre del veintisiete (27) de diciembre del 2010 al seis (06) de enero del 2011. Carnaval del 2010 con la madre y semana santa con el padre, y en los años siguientes se alternarán las oportunidades. En el año 2010 la niña celebrará su cumpleaños con la madre y el año siguiente con el padre y así sucesivamente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S…/…



…/…LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 22862
Dch.-