REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LARA RIVAS Y YOLANDA JOSE VIVENES MACADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.293.099 y V-17.487.261, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 02 años de edad y 09 meses de nacido, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSE GREGORIO LARA RIVAS, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, equivalentes al SESENTA Y DOS PUNTO DOS (62,2%) por ciento de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) semanales, los cuales serán entregados los días domingo de cada semana, directamente a la madre en su hogar, comprometiéndose esta a firmar el correspondiente recibo. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a cirugía y hospitalización, requeridos por sus hijos. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por sus hijos en la época decembrina, los cuales serán aportados la primera semana del mes de diciembre de cada año. Útiles escolares, el padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar. Ropa y zapatos en el año, el padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por sus hijos en el transcurso del año. El padre se compromete a aumentar la cantidad antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS…/…




…/…LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 03:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No. 23092

ECDC/Dch.-