REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JASMIN MARÍA MOROCOIMA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.170.964, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 15, 13, 12 y 11 años de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado ANTONIO AQUILINO RODRÍGUEZ, en la cual solicita se declare a sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ ANGEL VELASQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.877.718, de este domicilio, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 10-11-2.009, las ciudadanas ROSARIO DEL JESUS ALEJANDRO Y AGUEDA ROSA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.979.474 y 16.772.522, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de copia fotostática simple de las Actas de Nacimiento de los Adolescentes y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ ANGEL VELASQUEZ CASTILLO, y copia simple de la Constancia de Trabajo del ciudadano JOSÉ ANGEL VELASQUEZ CASTILLO, expedida por Mercal, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA a los Adolescentes y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 15, 13, 12 y 11 años de edad, respectivamente, de este domicilio CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ ANGEL VELASQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.877.718, de este domicilio. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 8004-09
ECDC/Dch.-