REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: RAFAEL JOSÉ GAMBOA MORENO Y NILDA CAROLINA PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.054.256 y V-14.010.834, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ILIEN GARCIA ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.184.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: Nº 13832-06
I
En fecha 26-06-2.006, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GAMBOA MORENO Y NILDA CAROLINA PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.054.256 y V-14.010.834, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dió entrada el día 03-07-2006 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “1.- que en fecha 28-04-2000 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía de Maturín, Municipio Maturín Estado Monagas; 2.- que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 03 Y 05 años de edad, respectivamente; 3.- que desde más de un año, decidieron vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; 4.- Durante la unión matrimonial declaran que los bienes muebles adquiridos durante la unión quedarán a nombre de la ciudadana NILDA CAROLINA PALMA; 5.- que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana NILDA CAROLINA PALMA; SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, los cuales serán cancelados en partidas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) quincenales, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 007-0069-00-0010008526, del Banco Banfoandes. Para el mes de septiembre el padre comprará a los niños los útiles escolares y los uniformes que necesiten para iniciar el año escolar. Para el mes de diciembre el padre depositará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) para la compra de vestido, calzado y juguetes con ocasión de las festividades decembrinas. Del mismo modo el padre suministrará lo referente a gastos médicos y medicinas. CUARTO: Para la Convivencia Familiar, el Régimen de Convivencia Familiar será convenido de la siguiente manera: el padre podrá visitar a los niños cada quince (15) días los fines de semana o cuando así lo decidan ambos padres, siempre que no interfieran en las obligaciones escolares de los niños. Igualmente podrá el padre viajar con sus hijos dentro y fuera del territorio nacional para lo cual no requerirá autorización alguna de la madre. QUINTO: En cuanto a la comunidad conyugal, declaran que los bienes muebles adquiridos durante la unión quedarán a nombre de la ciudadana NILDA CAROLINA PALMA.
En fecha 04-10-2.006 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 26-09-2.006.
En fecha 04-11-2009, comparecen por ante este Juzgado los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 03 Y 05 años de edad, respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23-07-2.007 se recibió escrito suscrito por el ciudadano RAFAEL JOSÉ GAMBOA MORENO, en la cual solicita sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, asimismo en fecha 04-11-2009, se recibió escrito suscrito por la ciudadana NILDA CAROLINA PALMA, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos entre ellos, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ GAMBOA MORENO Y NILDA CAROLINA PALMA, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 03 Y 05 años de edad, respectivamente, hijos habidos en el matrimonio: PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana NILDA CAROLINA PALMA; SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, los cuales serán cancelados en partidas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) quincenales, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 007-0069-00-0010008526, del Banco Banfoandes. Para el mes de septiembre el padre comprará a los niños los útiles escolares y los uniformes que necesiten para iniciar el año escolar. Para el mes de diciembre el padre depositará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) para la compra de vestido, calzado y juguetes con ocasión de las festividades decembrinas. Del mismo modo el padre suministrará lo referente a gastos médicos y medicinas. CUARTO: Para la Convivencia Familiar, el Régimen de Convivencia Familiar será convenido de la siguiente manera: el padre podrá visitar a los niños cada quince (15) días los fines de semana o cuando así lo decidan ambos padres, siempre que no interfieran en las obligaciones escolares de los niños. Igualmente podrá el padre viajar con sus hijos dentro y fuera del territorio nacional para lo cual no requerirá autorización alguna de la madre. QUINTO: En cuanto a la comunidad conyugal, el Tribunal no homologa por cuanto los solicitantes no mencionan los bienes a liquidar, ni consignan documentos que sustenten dichos bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los once (11) días del mes de noviembre del Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las dos y uno de la tarde (02:29 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
EXP. N° 13832-06
Dch.-
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