REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Nueve de Noviembre de Dos Mil Nueve (09-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos EMILIO JOSE CENTENO JIMENEZ y ANA FABIOLA MAST RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.939.762 Y 17.403.848, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Cuatro (04) año de edad, debidamente asistidos por la Defensor Público Primero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado FRANKLIN RIVERO, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: Que el padre tiene derecho a trasladar al niño a un lugar distinto al de su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre del niño cuando el requiera trasladarse de un sitio distinto a este, así como de tener todo tipo de contacto con ella como telefónico, computarizado, etc. Siempre y cuando el niño este en condiciones de salir. SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con su hijo, por tres (03) fines de semana consecutivos entre los días sábado y domingos, lo cual pasara por el niño el día sábado a las 08:00 AM hasta el día Domingo a las 07:00 PM, debiendo retornar el niño en el lugar donde fue entregado, y en caso de que exista algún retraso para llevar al niño, el padre se compromete a notificar a la madre, siempre y cuando el niño este en condiciones para salir. TERCERO: El padre se compromete de llevar al niño a cualquier centro comercial y hacer entrega del mismo a la madre cada Quince o Treinta, ya sea de lunes a domingo, en horarios de 09:00 AM a 07:00 PM. CUARTO: Durante las vacaciones decembrinas: serán alternas es decir, el día 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 de Diciembre del año 2009, lo pasara con su papá, luego desde el 27 de Diciembre del año 2009, luego desde el día 27 de Diciembre en lo adelante lo pasaran con la madre; y así sucesivamente. QUINTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa se acuerda que la Semana Santa la pasara con la madre y en Carnaval lo pasara con el padre, en el Día del Padre el niño lo pasara con su padre todo el día, En el Día de la madre el niño lo pasara con su progenitora, Día del niño lo compartirán ambos padres de manera alterna, con el padre en la mañana y con la madre a partir de las 03:00 PM. En cuanto a las vacaciones escolares serán divididas de manera alternadas.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 11-11-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COLL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23.104
VÍCTOR
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