REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
En el día de hoy, Once (11) de noviembre del dos mil nueve, en horas de despacho, comparece ante este Tribunal la Abg. Elina Ciano De Cools, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 6.035.482, procediendo con el carácter de Juez Profesional Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y expuso: Vista que en la presente causa de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR contenida en el expediente signado con el No. 23.126-09 en el cual aparecen como partes los ciudadanos JEAN PIERRE EL KAREH FRANGIE y MARY CARLA ODABACHI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Núms. 12.151.501 y 16.174.646, respectivamente, actúa como abogada asistente del primero de los nombrados, la ciudadana CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 131.960, la cual es mi HIJA y por consiguiente familiar dentro del primer grado de consaguinidad y por lo tanto habiendo una causal de inhibición, de conformidad con lo establecido en el literal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa. A los fines de seguir conociendo del presente juicio se acuerda que conozca de la misma la Juez Profesional Primera del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso de dos días de despacho indicado en el artículo 86 eiusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA EXPONENTE,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA ,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 23.126