REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de Noviembre del dos mil Nueve.
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana BRIGITH MIGDALIA CASANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.307.317, domiciliada en la calle Principal de Boquerón, casa Nro. 16, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogado NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensor Público Cuarta, del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, se acuerda por no ser contrario a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés del adolescente supra identificado, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana BRIGITH MIGDALIA CASANO RAMOS, supra identificada para que en nombre y representación de su hijo ya identificado, retire y reciba cheque de gerencia que a la orden de este Tribunal debe emitir la empresa MERCANTIL SEGUROS, por la cantidad que le pueda corresponder a su hijo y de cualquier otra cantidad de dinero que se adeude por concepto de los derechos que le corresponden al fallecido padre ciudadano OSWALDO LAFFONT GUTIERREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.164.741 por concepto de Seguro de Vehículo Terrestre póliza Nro. 01-32-164392, de fecha 19-10-2009 del vehículo clase camioneta, marca CHEVROLET, modelo Gran Vitara, año 2006, por cuanto para el momento de su fallecimiento contaba con los servicios de dicha póliza. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
La Juez Profesional Titular Segunda


Dra. ELINA CIANO D’COOLS La Secretaria

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. NRO. 7994 / MNOV/MFT/MIG