REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos HECTOR ANTONIO GOMEZ LEONET, HECTOR EDUARDO GOMEZ LEONETT Y KATRI DE LOS ANGELES GOMEZ LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.589.953, 18.927.376 y 19.092.900, respectivamente, en la cual solicitan la Extinción de la Medida de embargo decretada por este Juzgado en virtud del procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN signado con el N° 12986 de la nomenclatura interna de este Juzgado, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, quedan extinguidos los deberes alimentarios del ciudadano HECTOR ANTONIO GOMEZ LEONET para con sus hijos HECTOR EDUARDO GOMEZ LEONETT Y KATRI DE LOS ANGELES GOMEZ LEONETT. Se ordena levantar y dejar sin efecto la medida de embargo. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos o Gerencia del Mercado de Mayorista de Maturín “MERCAMAT”. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se libró oficio N° 17784-09. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 23152/JACKISS
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