REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 12 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199° y 150°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega el ciudadano: JOSE LUIS LEONET MENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.070.378, Domiciliado en la Población de la “Toscana”, sector “El Cocal”, segunda calle, casa s/n del Municipio Piar del Estado Monagas, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GERMAN R, SALAZAR L, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.620.614, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.736 y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: CARRERA CARIPE, JOHNNY JESUS Y GONZALEZ VASQUEZ, YOHNY ALBERTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.232.030 Y V-11.312.610, respectivamente y de este domicilio, se evidencia que el ciudadano: JOSE LUIS LEONET MENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.070.378, y de este domicilio, es el único sostén económico de los NIÑOS: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de NUEVE (09), CINCO (05) Y TRES (03) años de edad, Respectivamente y que actualmente se encuentran bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. Nº-7972-2009
Dayanara.-