REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Nueve (09-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, de este Estado, los ciudadanos MIGDALIA DEL VALLE RENDON JIMENEZ Y JOSE ASENCION RAVELO RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.902.665 Y V-11.343.118, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Diez (10) y Nueve (09) y un (01) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín, Estado Monagas, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ASENCION RAVELO RAVELO, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Quincenales, los cuales serán consignados en sede de esa Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora. Así mismo se compartirán los gastos de (Vestidos y calzados, Gastos Médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 23.160

Isis**