REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: JAIME OCTAVIO PICON MILLÁN Y YANETT DEL VALLE PÉREZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.900.925 y V-6.633.463, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YARITH CHACIN SOTILLO, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.670.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 22228
I
En fecha 15-07-2.009, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JAIME OCTAVIO PICON MILLÁN Y YANETT DEL VALLE PÉREZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.900.925 y V-6.633.463, respectivamente y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 04-08-2.009 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 17 de MARZO del año 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urbana Las Cocuizas, del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 19 y 10 años de edad, respectivamente. Que desde el 15 de FEBRERO del año 2002, se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor del hijo habido en el matrimonio: 1.- Que la Patria Potestad sobre su hijo la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana YANETT DEL VALLE PÉREZ. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen de convivencia abierto y amplio, que sea consensual. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre, aportará la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos. 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes señalan el siguiente bien a liquidar: Un inmueble ubicado en la Calle 2, Casa Nro. 21, de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Parroquia La Pica, Maturín Estado Monagas.
En fecha 03-11-2.009 se dio por notificada la antes señalada Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando en esa misma fecha no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.
En fecha 30-09-2.009, acuden ante este Juzgado el niño: CESAR OCTAVIO PICÓN PÉREZ, de 10 años de edad; previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:
II
UNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidas en el matrimonio, d) la opinión de los hijos procreadas en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Con relación a la partición de los bienes que pertenecen a la comunidad de ganancias del matrimonio, por no ser contraria a derecho o la ley, se acuerda su homologación.
III
Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del código de Procedimientos Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos JAIME OCTAVIO PICÓN MILLÁN Y YANETT DEL VALLE PÉREZ, ya identificados. Por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de Los Hijos habidos en el matrimonio. Y visto lo convenido por ambas partes, este tribunal HOMOLOGA lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad sobre su hijo la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana YANETT DEL VALLE PÉREZ. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen de convivencia abierto y amplio, que sea consensual. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre, aportará la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos. 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, por cuanto los solicitantes no consignan documento que acredite la propiedad de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal no homologa lo convenido por las partes en lo relativo a este particular.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S…/…
…/…LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:09 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria
Exp. 22228
ECDC/Dch.-
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