REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Veintiocho de Octubre de Dos Mil Nueve (28-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, NELSON ENRIQUE CAMPOS MEDINA y ISABELIS DEL CARMEN MEDINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–12.298.242 y V-16.311.318, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de Siete (07) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija de la siguiente manera: La ciudadana ISABELIS DEL CARMEN MEDINA MARCANO compartirá con su hija antes mencionada, fines de semanas al mes, desde el día Viernes a las 4:00 p.m. hasta el día Domingo a las 06:00 p.m, asimismo la progenitora compartirá con la hija en las siguientes vacaciones: Días Feriados desde las 08:00 a.m hasta las 06:00 p.m. En caso de ser día viernes se continuara para el fin de semana. Vacaciones escolares, Quince días estará la niña con el padre y el resto con la progenitora. Navidad y Año Nuevo: (Alternado con el Progenitor actualmente) Correspondiendo este año 2009. Navidad: al progenitor, desde el Dieciocho (18) hasta el día Veintisiete (27). Año Nuevo: a la progenitora, desde el Veintiocho (28) de Diciembre al Seis (06) de Enero. Semana Santa y carnaval: Alternando anualmente, correspondiéndole el año 2010 a la madre la semana y al padre el Carnaval. El día del padre y cumpleaños del mismo: La niña estará con el padre. Día de la Madre y Cumpleaños de la misma: Estará con su madre. Cumpleaños de la Niña: Alternando Anualmente.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 28-10-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDO
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23.188
VICTOR
|