REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve (12-11-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos LUIS ANTONIO MARTINEZ RUIZ y CRUZ LEONILDE GARCIA DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–5.398.301 y V-9.099.938, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Diecisiete (17), Quince (15) y Doce (12) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano LUIS ANTONIO MARTINEZ GARCIA aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00) Mensuales, equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) Semanales, los cuales cancelados mediante recibo, los días Sábados a las 10:00 a.m. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: Aportara el Cien por ciento (100%). Gastos Medicina y Atención Medica: Aportara el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos. Gastos de Uniformes y Útiles Escolares: Aportara el Cien por ciento (100%). Gastos para una Vida Adecuada: Aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de dichos gastos.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 12-11-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23198
VICTOR
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