REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve (12-11-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos YARITZA JOSEFINA URBINA y YONNY JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–9.898.466 y V-13.656.846, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Un (01) año de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo de la siguiente manera: El Progenitor ciudadano YONNY JOSE SANCHEZ, compartirá con su hijo antes mencionado, dos (02) fines de semanas al mes, el primero y tercer fin de semana, a partir del 07-11-2009, el sábado a las 09:00 a.m, retirara al niño del hogar materno y lo regresara el día Sábado a las 06:00 p.m., Vacaciones de Semana Santa, con la progenitora, Carnaval con el progenitora vacaciones navideñas en fecha 24 y 25 de Diciembre 2009 con el Progenitor y en fechas 31 de Diciembre del 2009 y 01 de Enero del 2010 con la progenitora, carnaval con el progenitor. Día del Padre con el Progenitor y Día de la Madre con la progenitora. Día del cumpleaños del niño alterno, iniciando en fecha 26-11-2009 con la madre.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 12-11-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23.200
VICTOR
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